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El Estado ya no estará obligado a contratar los servicios de empresas públicas

by adminweb 21 agosto 2024
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Las empresas públicas no podrán tener ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni gozar de beneficios de ningún tipo.

El Gobierno derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 2021 que establecía la obligatoriedad de los ministerios y organismos del Estado de contratar los servicios de empresas públicas como Nación Seguros, Banco Nación, utilizar YPF y Aerolíneas Argentinas. La medida fue publicada este miércoles 21 de agosto por Boletín Oficial.

Empresas públicas: qué decreto se derogó

El DNU 823, que todavía estaba vigente, precisaba que “las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” deberían “implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en las que esa institución opera”.

La directiva, fechada el 2 de diciembre de 2021, lleva la firma del por entonces jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de quien en aquel momento estaba al frente del Ministerio de Economía, Martín Guzmán.

De acuerdo al primer artículo del texto publicado esta madrugada, quedan derogados también “los decretos 1187/12, 1189/12 y 1191/12″. La decisión de la administración de Javier Milei se sustenta en que “mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.

Empresas públicas: los cambios en la normativa

En ese sentido, señalaron que “por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

En esa línea, el Gobierno eliminó también con el decreto 1187/12 que determinó la obligación de implementar el pago de haberes al personal de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional mediante el Banco Nación, así como la normativa que imponía a las entidades públicas el deber de “contratar con YPF la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales”.

De la misma manera, el Ejecutivo derribó el decreto 1191/12, que “dispuso la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y Líneas de Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de Optar Sociedad Anónima para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran”.

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