La medida del BCRA obliga a accionistas y directivos de bancos a comprometerse a no operar con títulos en moneda extranjera por 90 días si compran dólares.

El Gobierno dispuso que accionistas y directivos de entidades financieras deberán presentar una declaración jurada al momento de comprar moneda extranjera, comprometiéndose a no adquirir títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante 90 días.
Mediante la Comunicación A 8332 del Banco Central (BCRA), dirigida a las entidades financieras y operadores de cambio, se incorporó un nuevo punto al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que regirá para las operaciones a partir de mañana viernes.
Según lo establecido, las entidades podrán permitir el acceso al mercado de cambios a personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera —ya sea para tenencia o para la constitución de depósitos— siempre que el cliente cumpla determinados requisitos.
El nuevo requisito de la Comunicación A 8332 indica que cuando el cliente sea accionista o directivo de una entidad financiera, para concretar la operación «la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes».
El alcance de este requisito incluye:
- Accionistas que, en forma directa o indirecta, posean el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera.
- Directores o autoridades equivalentes de una entidad financiera, o el máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior.
- Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera.
- Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.
También alcanza a quienes encuadren en alguno de los incisos anteriores respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; y además incluye a cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de las personas mencionadas.
En resumen: la medida busca limitar que quienes ocupan cargos de decisión o participan significativamente en entidades financieras —y sus familiares cercanos— utilicen la compra de billetes para luego operar en instrumentos con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días siguientes.
Agencia Noticias Argentinas