Accionará contra el Estado Nacional, para que «se declare la nulidad e inconstitucionalidad» del decreto firmado por el presidente Alberto Fernández.
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, instruyó hoy a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover una acción judicial contra el Estado Nacional, para que «se declare la nulidad e inconstitucionalidad» del decreto firmado por el presidente Alberto Fernández que dispone el traspaso de fondos para el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
El Decreto 324/2020 de la Ciudad, publicado hoy en el Boletín Oficial de la ciudad, solicita la acción judicial contra «el decreto Nacional 735/2020» a los fines de que «se recomponga la integralidad de los fondos del Tesoro Local que dejen de ingresar en el futuro por aplicación del decreto cuestionado, con más los intereses legales devengados».
Del mismo modo, solicita una «medida cautelar que disponga la inmediata suspensión de los efectos de la norma impugnada».
El decreto porteño lleva la firma del ministro de Hacienda y Finanzas porteño, Martín Mura; y del jefe de Gabinete, Felipe Miguel y confirma el anuncio realizado ayer por el alcalde porteño que adelantó que recurriría a la Justicia.
Entre los considerandos, el decreto porteño destaca que «la reducción de dicho coeficiente resulta un acto unilateral del Poder Ejecutivo Nacional e implica una clara violación a las pautas constitucionales en materia de coparticipación».
Asimismo entiende que también resulta «violatorio del principio de igualdad entre las provincias y otros principios constitucionales como el de progresividad y legalidad».
Asimismo, el decreto menciona el convenio del 22 de octubre de 2019, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional en el que se acordó que el coeficiente resulta «razonable a fin de contribuir al normal desenvolvimiento fiscal y patrimonial de la Ciudad en condiciones de sustentabilidad», y que esto se realiza «atendiendo a la situación económica-financiera de la jurisdicción».
Al mencionar el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional sobre las contribuciones coparticipables, el decreto recuerda que establece que «no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires».