El Gobierno actualizó los costos de producción y topes de subsidios para las películas argentinas.
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El ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, dio detalles este lunes de la decisión del Gobierno de eliminar un impuesto que le cobraba el INCAA a las salas de cine y lo hizo con referencias a distintas películas argentinas.
«Un engaño superior a cualquiera que Gastón Pauls pudiera hacerle a Ricardo Darín. Es la maldad que acecha», destacó Sturzenegger al dar cuenta de la resolución 2114/11. Se trataba, según explicó, de «un impuesto a pagar por cada película que exhibía cada cine».
- La resolución que elimina ese impuesto es la 48/25, firmada por Carlos Pirovano, actual director del INCAA, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia.
«Quizás no haya sido el robo del siglo, pero igual llegó el momento de recuperar lo que el INCAA nos robó. Tiempo de revancha del espectador. Federico Luppi sonreiría», cerró Sturzenegger.
Nuevos topes de subsidios para las películas argentinas
A través de la Resolución 50/2025, publicada en el Boletín Oficial. , el gobierno estableció «el costo reconocido de una película nacional de presupuesto medio» en $300.000.000, con vigencia retroactiva al 1 de septiembre de 2024, monto que reemplaza al vigente hasta ahora, que era de $105.000.000.
Además, se fijaron topes de subsidios para distintos formatos de producción:
- Animación: hasta el 43% del costo reconocido.
- Ficción: hasta el 34%.
- Documentales: hasta el 17%.
En tanto, la resolución 48/2025 determinó que la «Cuota de Pantalla de Estrenos de películas nacionales para las exhibidoras será 6% del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año para los que tengan más de 8 pantallas y 4% para los que tengan hasta 8 pantallas».
La norma establece:
- Las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos DOS (2) funciones diarias en horario central – entre las 17 horas y el cierre – durante toda la semana cinematográfica.
- En las ciudades que tengan menos de 100.000 habitantes las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos UNA (1) función diaria en horario central – entre las 17 horas y el cierre – durante toda la semana cinematográfica.
- La cuota de pantalla podrá estar acompañada de acciones a convenir entre las empresas exhibidoras y el INSTITUTO para fomentar la exhibición de las películas nacionales.
- Los grupos empresarios exhibidores que al finalizar el año calendario no cumplieran con lo establecido en el ARTÍCULO 2° deberán pagar una multa del DOS POR CIENTO (2%) de la recaudación bruta anual de la taquilla de cine del año calendario correspondiente.
- La exhibición de cada ESTRENO de largometraje documental nacional será computado cómo UNO COMA CINCO (1,5) ESTRENOS a los efectos del cumplimiento de Cuota de Pantalla.
- Las películas nacionales disponibles para ser exhibidas podrán estar inscriptas o no en el CALENDARIO DE ESTRENOS para el cómputo del control de Cuota de Pantalla.
- Las películas que sean inscriptas en el CALENDARIO DE ESTRENOS sin estar en condiciones de ser exhibidas serán sancionadas con la pérdida del beneficio de Cuota de Pantalla para la exhibición.
De acuerdo a la resolución, «la misión del organismo es promover la innovación, profesionalización y calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la identidad cultural del país y expanda su alcance hacia nuevos mercados globales».
El Economista