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País

AFIP eliminó un requisito obligatorio para que empleadores accedan a créditos bancarios

by adminweb 26 abril 2024
Por medio de la Resolución General 5506/2024, el organismo abordó una serie de disposiciones legales y medidas adoptadas con relación a las obligaciones previsionales de los empleadores y la simplificación de trámites.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes la eliminación del requisito de ausencia de deudas previsionales exigidas a los empleadores que quieran acceder a créditos bancarios.

Por medio de la Resolución General 5506/2024, el organismo abordó una serie de disposiciones legales y medidas adoptadas con relación a las obligaciones previsionales de los empleadores y la simplificación de trámites.

El texto oficial deroga la norma que establecía un procedimiento simplificado para que las entidades financieras verificaran la situación de los empleadores respecto de sus obligaciones previsionales. Fundamenta la decisión en la derogación previa de la Ley N.º 14.499 y sus modificaciones, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.

«Este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados», sumó AFIP en un tramo del Considerando.

En otras palabras, la AFIP eliminó un requisito previo para que las entidades financieras otorguen créditos a los empleadores, ya que la información sobre las obligaciones previsionales de estos últimos ya está disponible en otros sistemas.

M1

26 abril 2024 0 comment
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DestacadasPaís

Se podrán blanquear hasta USD 100 mil sin ninguna penalidad

by adminweb 10 abril 2024
El texto habilita declarar bienes por debajo de ese valor sin tributar tasas adicionales.

El Gobierno nacional dio a conocer la versión final del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mejor conocido como “ley fiscal”. En el proyecto, se destaca en primera instancia la creación del Régimen de Regularización de Activos, a través del cual se podrán blanquear hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad. E, incluso por encima de esa cifra, la alícuota también va a ser 0% si se cumplen ciertas condiciones.

Para entender cómo funcionará, se deben repasar varios conceptos claves. Ante nada, se debe tener en cuenta que el blanqueo tendrá tres etapas. La primera, irá desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La segunda etapa irá desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 y la tercera del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año. Dentro de esos períodos se debe realizar la manifestación de adhesión y hacer un pago adelantado obligatorio, en caso de que corresponda.

Ahora bien, sin importar en qué etapa ingresen, quienes blanqueen activos por un valor total igual o inferior a USD 100.000, no tendrán que pagar ni impuesto fijo, ni tasa de penalidad, por lo que no tendrán recargo alguno.

En cambio, quienes blanqueen activos por valores superiores a USD 100.000, deberán estar sujetos a condiciones extra o penalidades, dependiendo de la forma particular en que exterioricen los activos.

“También es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo″, explicó el ministro de Economía Luis Caputo a través de sus redes sociales.

“Adicionalmente, si adelantas el pago de bienes personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45% por año (2,25% por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038″, agregó el titular de Hacienda.

De acuerdo a esas condiciones, existen formas de sumarse a la primera parte del blanqueo, en las que los contribuyentes tendrán que pagar una tasa del 5% sobre el excedente de dólares estadounidenses. Eso quiere decir que, si blanquean por ejemplo bienes por un valor de USD 200.000, tendrán que abonar USD 5.000 de penalidad (el 5% de USD 100.000).

En la etapa 2, la tasa de penalidad será del 10% -también sobre el excedente de USD 100.000- y en la tercera, será del 15%.

Qué se debe regularizar

En el artículo 28 se enumera cuáles son los activos que se deben regularizar, en caso de no haber sido declarados anteriormente. Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses (tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional).

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

  • Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
  • Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
  • Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores

En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Inmuebles
  • Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
  • Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31 de diciembre de 2023 estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Quiénes están alcanzados

Además de los residentes argentinos, podrán participar del blanqueo las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. “Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país”, aclara la normativa.

Infobae

10 abril 2024 0 comment
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DestacadasPaís

La AFIP detectó cuentas no declaradas en el exterior por $116.000 millones

by adminweb 17 agosto 2023
Se trata de 222 contribuyentes que, a través de esta maniobra de evasión, omitieron el pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identificó que 222 contribuyentes omitieron declarar sus cuentas financieras en el exterior por un monto de $116.000 millones.

Mediante un comunicado señalaron que, a través de esta maniobra, “intentaban evitar el pago correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales con incidencia en el Impuesto a las Ganancias”.

La fiscalización llevada a cabo por funcionarios del organismo a cargo de Carlos Castagneto surgió de la información recibida a través del acuerdo de Intercambio Automático de Cuentas Financieras (CRS), mediante el cual un grupo de países brinda información de manera automática sobre los titulares de cuentas bancarias en el exterior

Como parte de estos convenios, durante el mes de septiembre la AFIP recibirá un envío masivo de información, a través del Trade and Transparency Unit (TTU). Este acuerdo permitió desarticular maniobras irregulares en el caso emblemático de la compañía petrolera NRG Argentina -una firma que opera en Vaca Muerta- que sobrefacturó importaciones de bienes de capital. La causa se fundamenta en el posible lavado de dinero a través de una triangulación de divisas.

En la actualidad, la Argentina mantiene 108 relaciones activas de intercambio, cifra que se incrementa año tras año a medida que nuevos países se incorporan al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA).

De esta manera, el organismo “realiza acciones de control para combatir la evasión y la elusión fiscal llevando a cabo análisis sistémicos orientados a la detección de posibles situaciones de incumplimiento, induciendo a las y los contribuyentes a cumplir con la normativa vigente en materia impositiva”, finalizó el comunicado.

Sabrina Lubrano -NA

17 agosto 2023 0 comment
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País

La AFIP denunció «pagos indebidos» y otros «negocios» durante el gobierno de Macri

by adminweb 23 junio 2023
Los presuntos delitos fueron cometidos entre 2016 y 2019, e involucra al extitular del organismo Alberto Abad y otros tres exfuncionarios.

La AFIP denunció al extitular del organismo durante el gobierno de Mauricio Macri, Alberto Abad, otros exfuncionarios y un grupo de abogados por supuestos delitos en la contratación externa de servicios legales entre enero de 2016 y diciembre de 2019.

La denuncia, cuya investigación quedó a cargo del juez federal Sebastián Casanello, se presentó por los presuntos delitos de «violación de secreto, oficial, abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, malversación de caudales», entre otros, informaron fuentes judiciales.

Los denunciados son el extitular de la AFIP Abad y los ex funcionarios María Jimena de la Torre, Eliseo Devoto y Alejandro Alteiri además de los abogados que habrían sido beneficiados con estas contrataciones.

Se trata de Ricardo Gil Lavedra, Alejandro Carrió, Maximiliano Reussi, Juan José Avila y Tomás Farini Duggan.

Según la denuncia los entonces funcionarios de AFIP habrían «facilitado» o «se beneficiaron de los hechos denunciados»

El organismo pidió que se investigue el supuesto delito en «la contratación por parte de la AFIP de profesionales externos desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019».

«Al momento en que sucedieron los hechos, AFIP contaba con personal de planta superior a 22.000 personas, de los cuales 5000 eran abogados y abogadas altamente especializados», se remarcó.

La denuncia se presentó luego de realizarse una auditoría interna que concluyó que pudo haber contrataciones directas, que algunos de estos letrados comenzaron a intervenir en causas penales de «trascendencia institucional» antes de cumplirse con los procedimientos administrativos para la designación.

En la denuncia se aludió además a posibles «pagos indebidos» sin control de «prestación de servicios» y se mencionó que, en algunos períodos de contratación, incluso hubo abogados que estuvieron fuera del país por períodos superiores a los tres meses.

La denuncia fue presentada por Gloria González, Directora interina de la Dirección de Sumarios Administrativos de AFIP.

Télam

23 junio 2023 0 comment
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