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RIGI

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El Gobierno prorrogó el plazo de adhesión al RIGI hasta 2027 y sumó proyectos en petróleo y gas

by adminweb 19 febrero 2026
La medida había sido anticipada en el final del miércoles por el ministro de Economía, Luis Caputo, en su cuenta oficial de X, al precisar que “prorrogamos por 1 año el RIGI y lo mejoramos para hacerlo más claro y eficiente”.

El Gobierno nacional prorrogó por un año el plazo de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), incorporando nuevas actividades comprendidas en el sector de petróleo y gas, mediante el Decreto 105/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La medida había sido anticipada en el final del miércoles por el ministro de Economía, Luis Caputo, en su cuenta oficial de X, al precisar que “prorrogamos por 1 año el RIGI y lo mejoramos para hacerlo más claro y eficiente”.

En ese sentido, el funcionario puntualizó que “incorporamos nuevos desarrollos en petróleo y gas con un piso de inversión de US$600 millones y ordenamos la reglamentación para facilitar la implementación y dar mayor previsibilidad”.

Al destacar el éxito del régimen desde su implementación, remarcó que “ya hay 10 proyectos aprobados por US$25.479 millones y muchos más en evaluación”, señalando que “el RIGI ha sido fundamental” y afirmando que “cuando hay reglas claras, las inversiones llegan”. 

De esta manera, las empresas que deseen adherirse al RIGI, accediendo a los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios, tendrán tiempo hasta el 8 de julio de 2027, cuando inicialmente el plazo vencía este año. El Ejecutivo indicó que la prorroga responde al objetivo de “acompañar la estructuración y la decisión de proyectos de gran escala que, por su naturaleza, requieren plazos de maduración más extensos”.

El Decreto que formalizó la extensión del periodo de adhesión también incorporó entre las actividades comprendidas en el sector de petróleo y gas, la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, fijando un monto mínimo de inversión de US$600 millones en activos computables.

A su vez, con respecto a las actividades costa afuera, alineó el monto mínimo de inversión del subsector exploratorio y productivo al umbral de US$200 millones, “en atención al perfil de riesgo, intensidad de capital y horizonte temporal propios de la exploración costa afuera, en términos consistentes con los criterios previstos para otros sectores estratégicos comprendidos en el RIGI”.

En paralelo, la normativa ordena y vuelve más simple la implementación del régimen. Por un lado, actualiza definiciones para dejar en claro qué tipo de proyectos califican, “evitando interpretaciones ambiguas y asegurando que los beneficios se apliquen a inversiones nuevas y significativas”. 

Por otro lado, redefine el concepto de nuevo producto, para incorporar las particularidades del sector tecnológico que se caracteriza por tener productos cuya vida útil suele ser breve y donde los cambios no siempre se manifiestan en la forma de mayores volúmenes de producción.

Asimismo, establece reglas más claras para que empresas que ya operan en la Argentina puedan adherir ampliaciones relevantes, “garantizando que los incentivos apliquen a esa nueva inversión y no a operaciones preexistentes, y reforzando mecanismos de separación y trazabilidad cuando conviven distintas actividades dentro de una misma estructura empresarial”, según aportaron desde la cartera económica.

Al mismo tiempo, remarcaron que la norma también “mejora la operatividad vinculada a proveedores e importaciones asociadas a los proyectos, clarificando qué bienes pueden importarse, qué uso deben tener y qué documentación se exige, fortaleciendo la trazabilidad y el control” y agregaron que además “ordena procedimientos de evaluación y aspectos administrativos para dar mayor previsibilidad y reducir discrecionalidad”.

Entre los beneficios que otorga el RIGI están la baja en la tasa del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, la exención del pago de derechos de exportación, la posibilidad de deducir el IVA desde la etapa previa al inicio de operaciones y la habilitación para resolver controversias legales a través de mecanismos de arbitraje internacional.

Buenos Aires, 19 febrero (NA) – #AgenciaNA 

19 febrero 2026 0 comment
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País

Gobierno modifica el RIGI y habilita la ampliación a proyectos preexistentes

by adminweb 22 noviembre 2024
El Gobierno aplicó cambios al RIGI y creó una «sucursal dedicada» para garantizar que los incentivos del régimen se utilicen de manera adecuada y eficiente.
Depositphotos

El Gobierno modificó vía decreto las reglas para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). En particular, se dirige a las empresas que desean ampliar proyectos existentes, pero que no se habían adherido inicialmente al esquema que busca atraer inversiones al país.

Cabe recordar que este esquema promocional está diseñado para estimular grandes inversiones en el país, proporcionando incentivos económicos, estabilidad jurídica y un sistema eficiente para proteger derechos adquiridos a aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos.

En ese marco, el decreto 1028/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial modificó el artículo 60 del reglamento. Fue sustituido para precisar las condiciones bajo las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI. Estas modificaciones incluyen:

Requisitos para calificar como beneficiarios del RIGI

  • El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
  • Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
  • Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.

Creación de una «Sucursal Dedicada»

  • El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
  • Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.

Separación de beneficios e infraestructura

  • Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
  • Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.

Resolución de controversias

  • El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.
  • Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos

Según menciona el texto oficial, el objetivo de estas modificaciones es «fomentar nuevas inversiones mediante un marco claro y transparente», evitando conflictos entre proyectos originales y ampliaciones. Esto asegura que los incentivos se destinen exclusivamente a desarrollos que amplíen la capacidad productiva y cumplan con los lineamientos del RIGI.

El decreto busca además fortalecer la confianza de los inversores al establecer reglas precisas y mecanismos de resolución de disputas que garantizan la seguridad jurídica en las inversiones realizadas bajo este régimen. El cambio entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Ámbito

22 noviembre 2024 0 comment
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País

RIGI: habilitan a las empresas a tramitar las inversiones y modifican la reglamentación original

by adminweb 22 octubre 2024
El Gobierno avanza con la aplicación definitiva del régimen que busca atraer proyectos de inversión que superen los US$200 millones.
Fotografía: Agencia Noticias Argentinas / Archivo

El Gobierno reglamentó la operatividad del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), por lo que las empresas ya están habilitadas a tramitar las inversiones, y modificó parte de la reglamentación inicial.

En busca de avanzar con la implementación definitiva del régimen y de cristalizar el arribo de los primeros proyectos de inversión, el Ejecutivo estableció las condiciones, plazos y requisitos que reglamentan la operatividad del RIGI y realizó una serie de adecuaciones de la norma original.

De esta manera, a partir de lo establecido en la Resolución 1074/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, las empresas ya podrán postular sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A partir de la presentación, cada proyecto tendrá un plazo de 45 días para la aprobación.

Desde Economía, precisaron que el texto oficial “también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU)”. 

Al mismo tiempo, el Decreto 940/2024 determinó que “a los fines de una mejor comprensión y aplicación de la normativa precitada, resulta necesario proceder a su rectificación o modificación efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado”.

Por un lado, definió a una sucursal dedicada o especial como una “sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.

En cuanto a las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI, aclaró que son “los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI”.

En relación a las provisiones no concretadas, continua el plazo de 360 días, con prórroga por el mismo tiempo, para que los proveedores concreten la contratación, al igual que el periodo de 60 días para reexportar la mercadería en caso de no cumplir con el lapso estipulado. Sin embargo, se elimina la posibilidad de sancionar con un incremento del 100% en los tributos que grava la importación para consumo si incumple con el retiro de la mercadería en el plazo previsto, por lo que sólo se podrían cobrar los impuestos sin recargo.

En la misma línea, también se quitó el aumento del 100% para el pago de tributos en los casos en los que la Autoridad de Aplicación autorice la transferencia de bienes importados bajo el RIGI a terceros.

Asimismo, el Decreto especifica los procedimientos para avanzar con la suspensión o dar de baja de adhesión al RIGI, incluyendo las sanciones según los respectivos incumplimientos que hayan sido detectados. Además, modifica aspectos vinculados con la suspensión de impuestos y la regulación para resolver las disputas entre socios o accionistas de proyectos adheridos al régimen.

Desde la cartera que encabeza Luis Caputo, remarcaron que “el RIGI otorga la posibilidad de que Argentina pueda desarrollar inversiones en sectores estratégicos como petróleo y gas, minería, energías renovables, foresto industria, siderurgia, tecnología, infraestructura y turismo” y aclararon que “el requisito mínimo de inversión para poder aplicar al programa es que la inversión sea a partir de 200 millones de dólares”.

A su vez, recordaron que “el RIGI también permite que las provincias que lo deseen puedan adherir y otorgar beneficios adicionales para las empresas que inviertan, además de la estabilidad fiscal y la seguridad jurídica del régimen nacional, que establece que no se le podrá aumentar la carga tributaria a los proyectos involucrados por 30 años”. 

Entre las provincias que ya adhirieron al RIGI se encuentran Rio Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba, en tanto que se encuentran en evaluación nuevas adhesiones.

El Decreto reglamentario establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y crea una Comisión evaluadora integrada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y en la que intervienen, en el ámbito del Ministerio de Economía, la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, la Secretaría de Coordinación de Producción, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.

En tanto que la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, será la encargada de evaluar técnicamente a los VPU. De esta manera, los proyectos que se postulen serán evaluados en primera instancia por el área de competencia primaria en el tema y será el Ministerio de Economía quien dictamine su viabilidad, por recomendación de la Comisión evaluadora.

NA

22 octubre 2024 0 comment
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