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Vuelve la presencialidad plena para los trabajadores de la administración pública

by adminweb 1 mayo 2022
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«Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020.

Los trabajadores de la administración pública regresan este lunes a la presencialidad plena, de acuerdo con el decreto del Gobierno nacional que estableció como fecha límite el 1 de mayo para poner fin a la modalidad de trabajo remoto, tras haber superado la etapa crítica de la pandemia de coronavirus.

A poco más de dos años de la irrupción de la Covid 19 en el país, este domingo dejan de estar vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron mecanismos laborales virtuales como parte de las medidas de cuidado dispuestas para frenar los contagios en el país.

«Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios», resolvió la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial.

De todos modos, los trabajadores deberán continuar respetando recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de coronavirus y de otras enfermedades respiratorias.

En paralelo y de acuerdo con la resolución firmada el mes pasado por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, los organismos estatales deben solicitar los certificados de vacunación a sus trabajadores.

En el caso de aquellos que hayan desistido de vacunarse contra el coronavirus deberán «firmar una Declaración Jurada expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten».

También, los no vacunados tienen que comprometerse a «tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran».

Para esta vuelta definitiva a la presencialidad, el Gobierno dispuso que seguirán «exceptuadas» las personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos.

«Solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establece muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud, una situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial», explicó en su momento Castellani.

Los exceptuados a prestar servicios de manera presencial son, por un lado, las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

En este grupo también figuran los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Además, según los parámetros del Ministerio de Salud, «aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta».

Con todo, la resolución que empezó a implementarse hoy advierte que «aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable».

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