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Reforma laboral: qué dice la reglamentación y cuáles son los principales cambios que empiezan a regir

by adminweb 6 marzo 2026
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El texto introduce cambios estructurales en varios aspectos del régimen laboral argentino. Entre ellos aparecen modificaciones en la registración de trabajadores, la organización de la jornada laboral, el esquema de indemnizaciones y el sistema de aportes patronales y sindicales.

El Gobierno reglamentó durante la madrugada la ley de Modernización Laboral y oficializó su promulgación como Ley N° 27.802 a través del Boletín Oficial de este viernes. La formalización llegó luego de un extenso debate parlamentario y de su aprobación definitiva en el Senado el 27 de febrero.

El texto introduce cambios estructurales en varios aspectos del régimen laboral argentino. Entre ellos aparecen modificaciones en la registración de trabajadores, la organización de la jornada laboral, el esquema de indemnizaciones y el sistema de aportes patronales y sindicales.

El Decreto 137/2026 publicado este viernes establece que: «En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.802 (IF-2026-22610607-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 27 de febrero de 2026″,

Así, el texto que oficializa la normativa llevó la firma de Milei y dos funcionarios calve: el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Los cambios más importantes de la reforma laboral

Jornada laboral

La normativa habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. A su vez, se crea un banco de horas, que permitirá compensar horas extra con días de descanso. El esquema deberá respetar los límites legales vigentes y tendrá que haber un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.

El pago de salarios continuará realizándose únicamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, por lo que quedan excluidas las billeteras virtuales como medio de acreditación salarial.

La reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos y vincular la remuneración con el desempeño o mérito individual del trabajador.

También se establece la digitalización obligatoria de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. El registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo sin requerir gestiones adicionales ante otros organismos.

Aportes patronales y sindicales

Los aportes empresariales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.

En el caso de los sindicatos, los aportes de los trabajadores —afiliados o no— no podrán exceder el 2% del salario.

Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. La normativa además elimina la facultad de los empleadores de actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

La ley crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a estimular la incorporación de tecnología y la expansión de empresas, en línea con un esquema de reducción de cargas sociales.

Indemnizaciones y vacaciones

Para calcular la indemnización por despido sin causa se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.

La normativa fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido y establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Los convenios colectivos podrán incorporar fondos de cese laboral con capitalización individual.

En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.

Eliminación de multas

La reforma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de empleo no registrado o registración deficiente. En su lugar, se refuerza un sistema de incentivos para regularizar personal sin sanciones, aunque los empleadores deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no declarado.

A través del Programa de Promoción del Empleo Registrado, se habilita un esquema de blanqueo laboral que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fija contribuciones patronales del 8% anual y prevé una reducción adicional para empresas que incorporen empleados previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como ex monotributistas o ex trabajadores públicos.

Juicios

El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.

La reforma también modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando los casos excluidos de su aplicación. Entre ellos se incluyen “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.

En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.

Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre ellos transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50% de la dotación.

Ámbito

Reforma laboral
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