El fallo fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Dolores y responde a un amparo presentado contra la Municipalidad de Pinamar por el exdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano.

La Justicia bonaerense ordenó la suspensión de todas las actividades recreativas motorizadas con camionetas 4×4, UTV, cuatriciclos y motos en la zona conocida como “La Frontera”, en Pinamar. La medida se toma tres semanas después del accidente que dejó a Bastian con heridas graves.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Dolores y responde a un amparo presentado contra la Municipalidad de Pinamar por el exdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano.
“Este es el fallo que hace lugar a la cautelar y prohíbe la locura de los cuatris y otros vehículos en la arena de Pinamar. Valoro y agradezco la sensatez y valentía del Juez interviniente”, publicó Martínez Carignano en su cuenta de X donde compartió un fragmento del fallo donde se lee el argumento del juez para tomar la medida.
«La Frontera» de Pinamar, sin camionetas ni UTV: los detalles del fallo
El magistrado suplente Félix Adrián Ferrán ordenó el “cese inmediato y la prohibición expresa de pruebas de destreza; competencias formales o informales; eventos recreativos motorizados organizados; desafíos, carreras y toda maniobra temeraria realizadas con vehículos 4×4, UTV, cuatriciclos, motos u otros similares, en el sector de médanos costeros del Partido de Pinamar, conocido como ‘La Frontera’, aún cuando dicho sector sea de titularidad privada, por tratarse de conductas de riesgo manifiesto, frecuentemente asociadas a siniestros graves y muertes, con niñas y niños como víctimas frecuentes”.
La resolución remarca que “estas prácticas producen todos los años siniestros viales graves y fatales (varios de ellos con menores de edad) fallecidos o con lesiones irreversibles, hechos reiteradamente difundidos por medios de alcance nacional”.
A esto se le suma que, según se presentó en la cautelar, la mayoría de las veces las prácticas se llevan a cabo “sin autorización administrativa, sin delimitación de zonas, sin señalización, sin control permanente, compartiendo el espacio con peatones, familias y niños”.
Pese a que la Municipalidad de Pinamar sostuvo públicamente que no puede intervenir por tratarse de un predio privado, el fallo sostiene que los municipios, como entes estatales locales, deben, a través de la policía, “reglamentar, controlar y, en su caso, impedir actividades que puedan afectar la seguridad, la salubridad y el orden público”. Para esto deberán “adoptar medidas eficaces para prevenir riesgos visibles”. Aclaran además que la imposición de multas resulta “insuficiente” para este tipo de hechos.
Fuente Minuto Uno
