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Primer fallo contra la reforma laboral

by adminweb 13 marzo 2026
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El artículo 55 imponía un criterio diferencial para el cálculo de las indemnizaciones por despido en juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Tal como era de esperarse, la polémica reforma laboral que sancionó el Congreso de la Nación durante el período de sesiones extraordinarias a instancias del gobierno de Javier Milei ya comenzó a chocarse de frente contra la Justicia por inconstitucional. La implementación de uno de los artículos más sensibles de la iniciativa que, entre otras cosas, elimina derechos largamente conquistados por los trabajadores y financia despidos con fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), quedó ahora en entredicho.

El juez de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba, Ricardo Giletta, declaró el jueves inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral que avanza sobre los juicios laborales y reduce entre un 20% y un 60% las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores despedidos. Dicho artículo, advirtió el magistrado en su fallo, estableció un régimen diferenciado para la actualización de créditos laborales en juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma laboral.

El polémico artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Para el tribunal, este sistema generaba una diferencia injustificada entre trabajadores que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas. Mientras quienes iniciaran acciones judiciales luego de la reforma accederían a una actualización plena del crédito —basada en la evolución del índice de precios—, aquellos cuyos procesos ya estaban en curso recibirían una recomposición menor.

El juez sostuvo que esta distinción vulnera la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que implica otorgar un trato más desfavorable a quienes llevan más tiempo litigando para obtener el reconocimiento de su crédito laboral.

Ante este avance libertario, el juez Gileta resolvió que queda «desechada la validez de constitucional del artículo 55». En su resolución, Gileta analizó el mecanismo de actualización de los créditos laborales.

Allí sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 27.082. Ese esquema implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa todos los meses el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.

El magistrado explicó que el artículo 55 de la «Ley de Modernización Laboral» introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma. En esos casos, la ley fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.

Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados con anterioridad viola el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia a la resolución, dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El fallo de Gileta destacó además que los créditos laborales poseen naturaleza alimentaria, por lo que su adecuada actualización resulta indispensable para evitar que la inflación licúe su valor real. En ese sentido, recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia según la cual la actualización monetaria de los créditos laborales constituye un imperativo de justicia destinado a preservar el poder adquisitivo de las prestaciones debidas al trabajador.

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Reforma laboral
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