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País

ANMAT prohibió cerca de 40 productos cosméticos y dos aceites de oliva

by adminweb 11 septiembre 2025
Así quedó plasmado en las Disposiciones 6675/2025; 6676/2025; 6677/2025 y 6678/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la venta en todos el país de casi 40 productos capilares y de estética y dos marcas de aceite de oliva. Así quedó plasmado en las Disposiciones 6675/2025; 6676/2025; 6677/2025 y 6678/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo, Nélida Agustina Bisio.

En la primera de ellas, la Anmat prohibió el «uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: ‘Biotina pura marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Ampolla alisante biotina marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Protector térmico biotina marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Tratamiento de biotina marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Nutrición biotina marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Acondicionador biotina marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Shampoo biotina marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Bálsamo labial skincare marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Crema hidratante marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Serum glow up marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Protector solar toque seco marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Mousse clean marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Acondicionador moringa y karité marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Shampoo moringa y karité marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Máscara moringa y karité marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria ‘Biotina pura cejas y pestañas marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Máscara absolut repair gold mask marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Mascarilla nutri curly marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Espuma hidra curly marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Óleo bifásico bond repair marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Mascarilla bond repair marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Serum elixir glycolic gloss marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Acondicionador elixir glycolic gloss marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Shampoo elixir glycolic gloss marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Mascarilla elixir glycolic gloss marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Manteca capilar UP! Butter marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Mascarilla collagen UP! marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Mascarilla bio pantenol marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Alisado sin formol bio liss marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Alisado sin formol liss repair marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Shampoo neutro marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria; ‘Baño de crema marca UP! MY HAIR’, sin datos de inscripción sanitaria».

La prohibición alcanza a «todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados».

En la misma línea, la Disposición 6676/2025 prohibió «el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos: ‘Alisado Agile Extreme marca VIELESS’, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; ‘Alisado Inteligente Frutal marca VIELESS’, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; ‘London Botox – Wise Fórmula marca VIELESS’, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; ‘Alisado Inteligente Cítrico marca VIELESS’, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; ‘Queratin Shock Bifaz marca VIELESS’, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; ‘Alisado Molecular marca VIELESS’, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; ‘Alisado Marroquino marca VIELESS’, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado».

La prohibición rige para «todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados».

La Anmat también prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco – Oliva’, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166”.

La prohibición alcanza a «cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».

En tanto, la Disposición 6678/2025 avanzó en la prohibición de la «elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Aceite de Oliva Virgen Extra marca Arauco – Artesanal de la Rioja’, prensado en frío, RNP: 19012011 – RNE: 09052008»

La prohibición alcanza a «cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».

Minuto Uno

11 septiembre 2025 0 comment
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País

La ANMAT prohibió un queso crema, un suplemento dietario y dispositivos médicos sin registro

by adminweb 10 septiembre 2025
La medida, publicada en el Boletín Oficial, alcanza a productos alimenticios y médicos sin aval sanitario.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir la elaboración, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de un conjunto de productos alimenticios y médicos que no cuentan con registros sanitarios ni condiciones que garanticen su seguridad.

Los productos prohibidos por la ANMAT

A través de la Disposición 6693/2025, se estableció la prohibición sobre el “Queso cremoso, de la marca Quesos y Lácteos La Agustina”, tras una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense que detectó el uso de autorizaciones sanitarias inexistentes. El Instituto Nacional de Alimentos concluyó que se trata de un producto “falsamente rotulado” y, en consecuencia, ilegal.

En tanto, mediante la Disposición 6669/2025, la Anmat bloqueó la venta del “Dietary Supplement GABA Supports Relaxation High Potency”, de la marca Seanson y distribuido por Swanson Health Products (EE.UU.). El organismo precisó que no existen antecedentes de registro de ese suplemento dietario en el país, por lo que no es posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración ni inocuidad.

En tanto, la Disposición 6671/2025 dispuso además la prohibición del oxímetro “Pulse Oximeter – Fingertip-Imalatçi firma: JASON INT’L TRADING HK LIMITED – Hong Kong – Made IN P.R.C”. Según detalló la Anmat, durante una inspección se constató que el producto carece de datos de importador, de registros y de autorización sanitaria.

Finalmente, la Disposición 6696/2025 alcanzó a distintos equipos de asistencia respiratoria marca ResMed, entre ellos ventiladores Stellar 150 y respiradores Astral 150, además de un humidificador H4I, todos identificados con números de serie específicos.

Ámbito

10 septiembre 2025 0 comment
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País

La ANMAT suspendió al laboratorio Sant Gall Friburg Q.C.I.

by adminweb 5 septiembre 2025
La medida, de carácter cautelar, preventivo y provisorio, se mantendrá hasta que la firma acredite documental y técnicamente la corrección de todas las observaciones realizadas por la autoridad sanitaria.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), dispuso la inhibición del laboratorio Sant Gall Friburg Q.C.I. por elaborar medicamentos en instalaciones no habilitadas y con deficiencias en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC).

La medida, de carácter cautelar, preventivo y provisorio, se mantendrá hasta que la firma acredite documental y técnicamente la corrección de todas las observaciones realizadas por la autoridad sanitaria.

En una inspección realizada el año pasado, se verificó que el laboratorio no cumplía con las BPFyC dispuestas por la ANMAT, detectándose fallas críticas en el sistema de calidad farmacéutico, vinculadas con locales, equipos y procesos productivos. En ese momento se determinó que la empresa no podía desarrollar actividades en la línea observada hasta obtener un dictamen favorable del organismo.

El pasado 4 de septiembre, durante una verificación no programada, el INAME constató que la compañía había efectuado modificaciones estructurales que no fueron oportunamente declaradas. Por este motivo, se dispuso la inhibición inmediata de todas sus actividades productivas hasta tanto complete las adecuaciones correspondientes y reciba un dictamen positivo.

La decisión se enmarca en un relevamiento exhaustivo de expedientes pendientes de resolución iniciado tras el nombramiento del nuevo director del INAME, Gastón Morán.

Agencia Noticias Argentinas

5 septiembre 2025 0 comment
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País

ANMAT prohibió la venta de una marca de detergente por peligro para la salud

by adminweb 30 julio 2025
La medida surgió a partir de una denuncia presentada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, donde se reportó que el producto “le quemó las manos” al denunciante.

Mediante la Disposición 5354/2025, difundida este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso y comercialización de un detergente. Según indicaron, el producto no contaba con los registros correspondientes ni habilitación oficial.

La medida surgió a partir de una denuncia presentada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, donde se reportó que el producto “le quemó las manos” al denunciante.

La medida alcanza todos los lotes y presentaciones

El organismo oficial resolvió: “Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda publicidad, del producto Detergente Eco, hogar e industria, de la marca Química Spegazzini, de 5 litros, Italia 729. 1133583265, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos”.

La persona denunciante acompañó su reclamo con una fotografía del envase, en la que se apreciaban los datos del producto, y advirtió que el limpiador le generó quemaduras en las manos.

A raíz de esta acusación, la ANMAT inició una investigación administrativa que reveló que el detergente no estaba inscripto en los registros oficiales.

El producto no contaba con autorización nacional ni provincial

Al consultar con la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, el organismo confirmó por correo electrónico que no existía ningún registro del Detergente Eco bajo la firma Química Spegazzini.

Esto implicó que la empresa no solo comercializó un producto sin autorización, sino que también lo hizo sin contar con habilitación legal para su fabricación y distribución.

“La firma incurrió en una infracción a las normas vigentes al comercializar productos domisanitarios sin registro ni habilitación de establecimiento”, precisó la resolución.

Prohibición total y sumario sanitario de ANMAT

En función de la gravedad del caso, la ANMAT adoptó una serie de medidas para proteger la salud pública. Se ordenó de inmediato “prohibir la elaboración, comercialización y distribución del producto hasta que se encuentre debidamente regularizado”. Además, se inició un sumario sanitario contra Química Spegazzini por violar la normativa vigente.

La investigación contó con la intervención de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios, quienes avanzaron en la recopilación de pruebas y documentación sobre el detergente involucrado.

“Se sugieren acciones concretas a fin de resguardar a potenciales consumidores y usuarios, dado que se desconocen las condiciones de elaboración de este producto”, concluyó el comunicado oficial.

Ámbito

30 julio 2025 0 comment
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País

ANMAT prohibió productos de belleza, cosmética e higiene por peligro para la salud

by adminweb 15 julio 2025
Uno de los casos más relevantes incluyó a un sérum para cejas y pestañas.
A3

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, distribución y comercialización de diversos productos de belleza, cosmética y limpieza por infracciones vinculadas a la falta de inscripción sanitaria y ausencia de registro oficial, según se detalló en el Boletín Oficial mediante varias disposiciones. Uno de los casos más relevantes incluyó a un sérum para cejas y pestañas.

La Disposición 4702/2025 estableció la prohibición de un sérum potenciador de cejas y pestañas de la marca BIOLASH, luego de detectarse numerosas denuncias a través del área de Cosmetovigilancia sobre su comercialización online sin respaldo legal ni habilitación ante la autoridad competente.

El análisis llevado adelante por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal indicó que el producto era ofrecido en múltiples plataformas digitales al público general sin número de registro ni datos del establecimiento responsable.

En consecuencia, ANMAT señaló que no se podía garantizar ni la seguridad, ni la eficacia, ni la conformidad con los ingredientes permitidos por la normativa.

La prohibición incluyó “todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado y obtenga su correspondiente registro sanitario”, según lo indicado en el artículo primero de la disposición.

La medida fue notificada a las jurisdicciones sanitarias correspondientes, y la Dirección Nacional de Registro Oficial quedó a cargo de su publicación.

La prohibición de productos de limpieza

En paralelo, la Disposición 4703/2025 extendió la prohibición a los productos de la firma SEIQ GROUP S.A., luego de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud detectara un artículo llamado “Desinfectante SEIQ. Limpiador Líquido Desinfectante. Uso Profesional”, cuya etiqueta mencionaba como fabricante a FANC S.A., empresa que negó estar vinculada a dicho producto.

Durante la investigación, FANC S.A. reconoció haber tenido registros anteriores con productos de esa marca, pero aseguró haber intimado a SEIQ GROUP S.A. para que no utilizara sus datos en nuevos envases no autorizados.

La investigación reveló además una amplia variedad de productos que también se ofrecían por canales digitales, como destapa cañerías, detergentes, suavizantes, limpiadores para alfombras, shampoo para autos, insecticidas y ceras. La Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires confirmó que ninguno de estos artículos ni sus establecimientos figuraban registrados en la jurisdicción.

Por este motivo, ANMAT inició un sumario sanitario contra la empresa y su responsable técnico, por posibles violaciones a las normativas de comercialización y registro.

Asimismo, se ordenó a las áreas competentes iniciar acciones para la remoción y seguimiento de los productos hasta tanto se regularice su situación.

Irregularidades en productos médicos

Entre las disposiciones publicadas, también se incluyó una medida contra todos los productos médicos vinculados a la firma Biovand Group SRL, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso, las infracciones alcanzaron tanto a los artículos como a la empresa en sí.

La investigación comenzó tras una denuncia realizada por la Cámara de la Industria Traumatológica, que alertó sobre cotizaciones de productos médicos importados por otra firma, ofrecidos por Biovand Group SRL a precios significativamente más bajos que los del mercado. Esto generó sospechas sobre su procedencia.

Inspectores del Departamento de Control de Mercado visitaron la sede de la firma en julio del año pasado. Allí, la empresa alegó estar gestionando un cambio de razón social y tramitando el permiso como distribuidora para circulación interjurisdiccional.

Durante el operativo no encontraron productos en el depósito ni en otras áreas. El representante de la empresa explicó que no mantenían stock y que la documentación solicitada estaba en poder de su contador. Solo se presentaron remitos de mayo sin detalles de marcas o modelos, los cuales fueron incluidos en el acta.

Posteriormente, se le requirió a la firma enviar la documentación correspondiente en un plazo de siete días, pero no presentó ningún respaldo formal.

Las averiguaciones concluyeron que Biovand Group SRL facturó productos usando un CUIT distinto al habilitado por los registros oficiales. Además, el expediente vinculado al supuesto cambio de razón social caducó en febrero de 2024.

Una segunda inspección en marzo no pudo concretarse porque los responsables impidieron el acceso, lo que se consideró una falta grave.

Ante estas irregularidades, y al no poder asegurar la procedencia, seguridad ni habilitación de los productos, ANMAT determinó la prohibición de su uso y venta mediante la Disposición 4701/2025, a fin de resguardar la salud de los consumidores.

Ámbito

15 julio 2025 0 comment
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DestacadasPaís

ANMAT elimina un polémico arancel a las importaciones de alimentos

by adminweb 27 junio 2025
Así se dispuso en la Disposición 4538/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, con entrada en vigencia el 26 de julio de 2025.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso reemplazar el régimen de escalas de aranceles que pagan las importadoras de alimentos y materiales que puedan estar en contacto con estos, como el caso de envases, por una sola tasa del 0,5% del valor del bien adquirido en el exterior.

La tasa se aplica sobre el valor FOB (Free On Board, o Franco a Bordo), que es el costo de la mercancía en el puerto de origen, incluyendo los gastos de embalaje y transporte hasta el punto de embarque, pero excluyendo los costos de flete y seguro hasta el destino final. 

Así se dispuso en la Disposición 4538/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, con entrada en vigencia el 26 de julio de 2025.

Solo en el primer trimestre de este año, con la aplicación de la actual escala, el costo empresario ascendió a $ 14,8 millones de pesos, y hubiera bajado a 2,8 millones, si se aplicara el arancel del 0,5% que entrará en vigencia a partir de la nueva disposición, indicaron fuentes oficiales a Noticias Argentinas.  

La revisión y modificación del régimen arancelario aplicable a tramitaciones de importación ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tiene como objetivo promover la simplificación normativa, la eficiencia administrativa y una mayor equidad económica en los procedimientos arancelarios vinculados a productos alimenticios importados, se explicó.

El gobierno considera que el actual sistema de aranceles por escala genera distorsiones en términos de proporcionalidad respecto del valor declarado de las mercaderías. 

Y señala que, bajo el régimen vigente, pueden presentarse situaciones en las que el arancel a percibir resulte superior al valor FOB declarado o represente un porcentaje desproporcionado en relación al mismo.

Por ejemplo, con el método actual puedo estar ingresando 25.000 pesos de mercadería y pagar más del doble ($52.500) de arancel.

“Estas inconsistencias afectan la equidad del régimen arancelario, ya que el sistema escalonado puede derivar en un tratamiento regresivo para operaciones que se ubican al inicio de cada rango, o bien excesivo en casos de productos de menor valor”, indicaron.

Noticias Argentinas

27 junio 2025 0 comment
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El Gobierno elimina el control de la ANMAT en la importación de cosméticos y productos de higiene personal

by adminweb 29 mayo 2025
Desde el organismo aclararon que con esta medida “la importación y el uso posterior de dichos productos quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso”.

El Gobierno dispuso eliminar el control de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en la importación de cosméticos y productos de higiene personal para simplificar las compras por courier.

La medida se formalizó este miércoles mediante la Disposición 3562/2025 publicada en el Boletín Oficial estableciendo que el organismo no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal de una serie de productos de salud.

Artículos donde la ANMAT dejará de intervenir en los trámites:

  • Productos cosméticos.
  • Productos domisanitarios de libre venta.
  • Productos de higiene oral de uso odontológico (incluídas las pastas dentales y enjuagues bucales).
  • Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros).
  • Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones).
  • Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluída la copa menstrual).

Desde el organismo aclararon que con esta medida “la importación y el uso posterior de dichos productos quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso”.

Al argumentar la decisión, en el texto oficial se explicó que “con el fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa”.

Al mismo tiempo, la normativa remarcó que a pesar de la desregulación introducida “se encuentra prohibida la comercialización y el uso con fines de lucro de los productos que ingresaban bajo estas modalidades”.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó la medida en su cuenta de X, afirmando que “nada tiene que hacer el Estado autorizándote un perfume o un pañal”, cuestionando que “vaya saber qué mente retorcida o qué interés oculto habría motivado estas restricciones”.

En este sentido, sostuvo que “darle acceso al mercado mundial de consumo a los argentinos tiene muchas ventajas”, manifestando que “primero, es un acto puro de libertad: libertad de elegir, de comprar y de acceder”.

Asimismo, afirmó que también “pone presión a los precios internos, porque nos permite escapar del zoológico local donde teníamos que pagar cualquier cosa (sino vean lo que está pasando en el mercado de la ropa)” y además consideró que “aumentar la variedad de bienes de consumo en sí mismo produce un aumento en el poder adquisitivo del salario”.

Al respecto, recordó que “hace unos años Christian Broda y David Weinstein midieron que el impacto de una mayor variedad de productos en EEUU era equivalente a una suba del salario del 3%. Pero acá el efecto es mucho más grande porque salimos de Siberia”.

Noticias Argentinas

29 mayo 2025 0 comment
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País

ANMAT prohibió la venta de un repelente de insectos y una marca de miel

by adminweb 3 octubre 2024
Se publicó en la disposición 8833/2024 del Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un repelente de mosquitos, y algunos productos alimenticios como una marca de miel, una de escabeches y una de maíz inflado.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial como la disposición 8833/2024, donde se indica que la decisión fue tomada por incumplir algunas normas clave. Como consecuencia, se inhabilitó la «elaboración, fraccionamiento y comercialización» de los productos mencionados.

El repelente de insectos «MOS OUT», fue prohibido por ANMAT debido a que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó que los datos que presentaba el producto no pertenecían a un repelente inscrito ante el organismo.

Su producción fue prohibida en «todos sus lotes, presentaciones y vencimientos», según indica la disposición. Allí también se asegura que la decisión fue tomada para «proteger a los usuarios».

El organismo prohibió la «Miel de Abeja multifloral» perteneciente a la marca «El Colmenar» porque el producto no contaba con un número vigente de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y tampoco de Registro Nacional de Establecimiento (RNE).

Estos registros certifican la aptitud de los productos para ser distribuido y consumido sin problemas por la ciudadanía. Al no mostrar estos números, ANMAT destaca que la miel fue «falsamente rotulada»

Según se asegura, el artículo se inhabilitó «en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento», y se desconoce si podría volver a posicionarse en las góndolas para la venta.

3 octubre 2024 0 comment
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