Publicaciones Principales
Tierradentro Diario
  • Locales
  • La Banda
  • Interior
  • País
  • Mundo
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Medio Ambiente
  • Ciencia y tecnología
Tag:

ANMAT

País

ANMAT prohibió la venta de una marca de detergente por peligro para la salud

by adminweb 30 julio 2025
La medida surgió a partir de una denuncia presentada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, donde se reportó que el producto “le quemó las manos” al denunciante.

Mediante la Disposición 5354/2025, difundida este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso y comercialización de un detergente. Según indicaron, el producto no contaba con los registros correspondientes ni habilitación oficial.

La medida surgió a partir de una denuncia presentada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, donde se reportó que el producto “le quemó las manos” al denunciante.

La medida alcanza todos los lotes y presentaciones

El organismo oficial resolvió: “Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda publicidad, del producto Detergente Eco, hogar e industria, de la marca Química Spegazzini, de 5 litros, Italia 729. 1133583265, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos”.

La persona denunciante acompañó su reclamo con una fotografía del envase, en la que se apreciaban los datos del producto, y advirtió que el limpiador le generó quemaduras en las manos.

A raíz de esta acusación, la ANMAT inició una investigación administrativa que reveló que el detergente no estaba inscripto en los registros oficiales.

El producto no contaba con autorización nacional ni provincial

Al consultar con la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, el organismo confirmó por correo electrónico que no existía ningún registro del Detergente Eco bajo la firma Química Spegazzini.

Esto implicó que la empresa no solo comercializó un producto sin autorización, sino que también lo hizo sin contar con habilitación legal para su fabricación y distribución.

“La firma incurrió en una infracción a las normas vigentes al comercializar productos domisanitarios sin registro ni habilitación de establecimiento”, precisó la resolución.

Prohibición total y sumario sanitario de ANMAT

En función de la gravedad del caso, la ANMAT adoptó una serie de medidas para proteger la salud pública. Se ordenó de inmediato “prohibir la elaboración, comercialización y distribución del producto hasta que se encuentre debidamente regularizado”. Además, se inició un sumario sanitario contra Química Spegazzini por violar la normativa vigente.

La investigación contó con la intervención de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios, quienes avanzaron en la recopilación de pruebas y documentación sobre el detergente involucrado.

“Se sugieren acciones concretas a fin de resguardar a potenciales consumidores y usuarios, dado que se desconocen las condiciones de elaboración de este producto”, concluyó el comunicado oficial.

Ámbito

30 julio 2025 0 comment
0 FacebookTwitterWhatsappEmail
País

ANMAT prohibió productos de belleza, cosmética e higiene por peligro para la salud

by adminweb 15 julio 2025
Uno de los casos más relevantes incluyó a un sérum para cejas y pestañas.
A3

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, distribución y comercialización de diversos productos de belleza, cosmética y limpieza por infracciones vinculadas a la falta de inscripción sanitaria y ausencia de registro oficial, según se detalló en el Boletín Oficial mediante varias disposiciones. Uno de los casos más relevantes incluyó a un sérum para cejas y pestañas.

La Disposición 4702/2025 estableció la prohibición de un sérum potenciador de cejas y pestañas de la marca BIOLASH, luego de detectarse numerosas denuncias a través del área de Cosmetovigilancia sobre su comercialización online sin respaldo legal ni habilitación ante la autoridad competente.

El análisis llevado adelante por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal indicó que el producto era ofrecido en múltiples plataformas digitales al público general sin número de registro ni datos del establecimiento responsable.

En consecuencia, ANMAT señaló que no se podía garantizar ni la seguridad, ni la eficacia, ni la conformidad con los ingredientes permitidos por la normativa.

La prohibición incluyó “todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado y obtenga su correspondiente registro sanitario”, según lo indicado en el artículo primero de la disposición.

La medida fue notificada a las jurisdicciones sanitarias correspondientes, y la Dirección Nacional de Registro Oficial quedó a cargo de su publicación.

La prohibición de productos de limpieza

En paralelo, la Disposición 4703/2025 extendió la prohibición a los productos de la firma SEIQ GROUP S.A., luego de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud detectara un artículo llamado “Desinfectante SEIQ. Limpiador Líquido Desinfectante. Uso Profesional”, cuya etiqueta mencionaba como fabricante a FANC S.A., empresa que negó estar vinculada a dicho producto.

Durante la investigación, FANC S.A. reconoció haber tenido registros anteriores con productos de esa marca, pero aseguró haber intimado a SEIQ GROUP S.A. para que no utilizara sus datos en nuevos envases no autorizados.

La investigación reveló además una amplia variedad de productos que también se ofrecían por canales digitales, como destapa cañerías, detergentes, suavizantes, limpiadores para alfombras, shampoo para autos, insecticidas y ceras. La Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires confirmó que ninguno de estos artículos ni sus establecimientos figuraban registrados en la jurisdicción.

Por este motivo, ANMAT inició un sumario sanitario contra la empresa y su responsable técnico, por posibles violaciones a las normativas de comercialización y registro.

Asimismo, se ordenó a las áreas competentes iniciar acciones para la remoción y seguimiento de los productos hasta tanto se regularice su situación.

Irregularidades en productos médicos

Entre las disposiciones publicadas, también se incluyó una medida contra todos los productos médicos vinculados a la firma Biovand Group SRL, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso, las infracciones alcanzaron tanto a los artículos como a la empresa en sí.

La investigación comenzó tras una denuncia realizada por la Cámara de la Industria Traumatológica, que alertó sobre cotizaciones de productos médicos importados por otra firma, ofrecidos por Biovand Group SRL a precios significativamente más bajos que los del mercado. Esto generó sospechas sobre su procedencia.

Inspectores del Departamento de Control de Mercado visitaron la sede de la firma en julio del año pasado. Allí, la empresa alegó estar gestionando un cambio de razón social y tramitando el permiso como distribuidora para circulación interjurisdiccional.

Durante el operativo no encontraron productos en el depósito ni en otras áreas. El representante de la empresa explicó que no mantenían stock y que la documentación solicitada estaba en poder de su contador. Solo se presentaron remitos de mayo sin detalles de marcas o modelos, los cuales fueron incluidos en el acta.

Posteriormente, se le requirió a la firma enviar la documentación correspondiente en un plazo de siete días, pero no presentó ningún respaldo formal.

Las averiguaciones concluyeron que Biovand Group SRL facturó productos usando un CUIT distinto al habilitado por los registros oficiales. Además, el expediente vinculado al supuesto cambio de razón social caducó en febrero de 2024.

Una segunda inspección en marzo no pudo concretarse porque los responsables impidieron el acceso, lo que se consideró una falta grave.

Ante estas irregularidades, y al no poder asegurar la procedencia, seguridad ni habilitación de los productos, ANMAT determinó la prohibición de su uso y venta mediante la Disposición 4701/2025, a fin de resguardar la salud de los consumidores.

Ámbito

15 julio 2025 0 comment
0 FacebookTwitterWhatsappEmail
DestacadasPaís

ANMAT elimina un polémico arancel a las importaciones de alimentos

by adminweb 27 junio 2025
Así se dispuso en la Disposición 4538/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, con entrada en vigencia el 26 de julio de 2025.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso reemplazar el régimen de escalas de aranceles que pagan las importadoras de alimentos y materiales que puedan estar en contacto con estos, como el caso de envases, por una sola tasa del 0,5% del valor del bien adquirido en el exterior.

La tasa se aplica sobre el valor FOB (Free On Board, o Franco a Bordo), que es el costo de la mercancía en el puerto de origen, incluyendo los gastos de embalaje y transporte hasta el punto de embarque, pero excluyendo los costos de flete y seguro hasta el destino final. 

Así se dispuso en la Disposición 4538/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, con entrada en vigencia el 26 de julio de 2025.

Solo en el primer trimestre de este año, con la aplicación de la actual escala, el costo empresario ascendió a $ 14,8 millones de pesos, y hubiera bajado a 2,8 millones, si se aplicara el arancel del 0,5% que entrará en vigencia a partir de la nueva disposición, indicaron fuentes oficiales a Noticias Argentinas.  

La revisión y modificación del régimen arancelario aplicable a tramitaciones de importación ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tiene como objetivo promover la simplificación normativa, la eficiencia administrativa y una mayor equidad económica en los procedimientos arancelarios vinculados a productos alimenticios importados, se explicó.

El gobierno considera que el actual sistema de aranceles por escala genera distorsiones en términos de proporcionalidad respecto del valor declarado de las mercaderías. 

Y señala que, bajo el régimen vigente, pueden presentarse situaciones en las que el arancel a percibir resulte superior al valor FOB declarado o represente un porcentaje desproporcionado en relación al mismo.

Por ejemplo, con el método actual puedo estar ingresando 25.000 pesos de mercadería y pagar más del doble ($52.500) de arancel.

“Estas inconsistencias afectan la equidad del régimen arancelario, ya que el sistema escalonado puede derivar en un tratamiento regresivo para operaciones que se ubican al inicio de cada rango, o bien excesivo en casos de productos de menor valor”, indicaron.

Noticias Argentinas

27 junio 2025 0 comment
0 FacebookTwitterWhatsappEmail
DestacadasPaís

El Gobierno elimina el control de la ANMAT en la importación de cosméticos y productos de higiene personal

by adminweb 29 mayo 2025
Desde el organismo aclararon que con esta medida “la importación y el uso posterior de dichos productos quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso”.

El Gobierno dispuso eliminar el control de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en la importación de cosméticos y productos de higiene personal para simplificar las compras por courier.

La medida se formalizó este miércoles mediante la Disposición 3562/2025 publicada en el Boletín Oficial estableciendo que el organismo no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal de una serie de productos de salud.

Artículos donde la ANMAT dejará de intervenir en los trámites:

  • Productos cosméticos.
  • Productos domisanitarios de libre venta.
  • Productos de higiene oral de uso odontológico (incluídas las pastas dentales y enjuagues bucales).
  • Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros).
  • Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones).
  • Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluída la copa menstrual).

Desde el organismo aclararon que con esta medida “la importación y el uso posterior de dichos productos quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso”.

Al argumentar la decisión, en el texto oficial se explicó que “con el fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa”.

Al mismo tiempo, la normativa remarcó que a pesar de la desregulación introducida “se encuentra prohibida la comercialización y el uso con fines de lucro de los productos que ingresaban bajo estas modalidades”.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó la medida en su cuenta de X, afirmando que “nada tiene que hacer el Estado autorizándote un perfume o un pañal”, cuestionando que “vaya saber qué mente retorcida o qué interés oculto habría motivado estas restricciones”.

En este sentido, sostuvo que “darle acceso al mercado mundial de consumo a los argentinos tiene muchas ventajas”, manifestando que “primero, es un acto puro de libertad: libertad de elegir, de comprar y de acceder”.

Asimismo, afirmó que también “pone presión a los precios internos, porque nos permite escapar del zoológico local donde teníamos que pagar cualquier cosa (sino vean lo que está pasando en el mercado de la ropa)” y además consideró que “aumentar la variedad de bienes de consumo en sí mismo produce un aumento en el poder adquisitivo del salario”.

Al respecto, recordó que “hace unos años Christian Broda y David Weinstein midieron que el impacto de una mayor variedad de productos en EEUU era equivalente a una suba del salario del 3%. Pero acá el efecto es mucho más grande porque salimos de Siberia”.

Noticias Argentinas

29 mayo 2025 0 comment
0 FacebookTwitterWhatsappEmail
País

ANMAT prohibió la venta de un repelente de insectos y una marca de miel

by adminweb 3 octubre 2024
Se publicó en la disposición 8833/2024 del Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un repelente de mosquitos, y algunos productos alimenticios como una marca de miel, una de escabeches y una de maíz inflado.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial como la disposición 8833/2024, donde se indica que la decisión fue tomada por incumplir algunas normas clave. Como consecuencia, se inhabilitó la «elaboración, fraccionamiento y comercialización» de los productos mencionados.

El repelente de insectos «MOS OUT», fue prohibido por ANMAT debido a que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó que los datos que presentaba el producto no pertenecían a un repelente inscrito ante el organismo.

Su producción fue prohibida en «todos sus lotes, presentaciones y vencimientos», según indica la disposición. Allí también se asegura que la decisión fue tomada para «proteger a los usuarios».

El organismo prohibió la «Miel de Abeja multifloral» perteneciente a la marca «El Colmenar» porque el producto no contaba con un número vigente de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y tampoco de Registro Nacional de Establecimiento (RNE).

Estos registros certifican la aptitud de los productos para ser distribuido y consumido sin problemas por la ciudadanía. Al no mostrar estos números, ANMAT destaca que la miel fue «falsamente rotulada»

Según se asegura, el artículo se inhabilitó «en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento», y se desconoce si podría volver a posicionarse en las góndolas para la venta.

3 octubre 2024 0 comment
0 FacebookTwitterWhatsappEmail
País

La ANMAT prohibió un gel repelente para mosquitos y un átomo desinflamante falsificado

by adminweb 28 agosto 2024
Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, un gel repelente para mosquitos y un átomo desinflamante falsificado.

En primer término, la Disposición 7727/2024 establece la prohibición del uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, elaborado y fraccionado por Rodriflor S.A. Arenales 333, Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires, Argentina R.P.E. 1136″ en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.

A su determina la instrucción de un sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por distintas infracciones a las normas del organismo.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización de ese producto.

Ante ello, consultada la base de datos de la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los detallados ut-supra.

Se procedió entondeds a la realización de una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web donde se ofreciera el producto y en virtud de que en el rotulado del producto en cuestión figuraban los datos de la firma RODRIFLOR S.A., habilitada por la ANMAT bajo legajo N° 2767, el 15/04/24 y bajo OI N° 2024/1265-DVS-480 se realizó una inspección de verificación de Buenas Prácticas de Fabricación en el citado establecimiento.

Allí, durante la recorrida se pudo verificar que personal de la firma se encontraba en proceso de etiquetado y codificado de un lote del producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000.

Que solicitada que fue la orden de trabajo a la persona encargada de la tarea, la misma manifestó carecer del mencionado documento, en consecuencia, se ordenó a RODRIFLOR S.A. la inhibición de la comercialización y destrucción de las unidades del citado producto por carecer de inscripción sanitaria ante la ANMAT, aunque al día de la fecha el representante legal de la firma no ha aportado documentación respaldatoria que indique el cumplimiento de la medida.

Por otra parte, se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires, hallándose unidades correspondientes al producto GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000 exhibidas para la venta. Asimismo, el representante legal de la cadena de perfumerías aportó los remitos correspondientes a la entrega de los repelentes en cuestión por parte de RODRIFLOR SA..

Por último, durante una inspección de control de mercado en un establecimiento comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos, la comisión inspectora detectó unidades dispuestas para la venta del GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca KAEN 1000, pero el dueño del local declaró no contar con documentación relativa a la procedencia de tales unidades.

Ante todo esto, se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registros de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto e instruir un sumario sanitario a la firma por los incumplimientos mencionados.

Por su parte, la Disposición 7760/2024 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional el producto: «ATOMO DESINFLAMANTE Clásico Cont. neto 100gr, USO EXTERNO, NUEVA FORMULA MEJORADA. Elaborado por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS».

En su considerando señala que las actuaciones, el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEyGMPS) informó que la firma IMVI LABORATORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA recibió una consulta por parte de un paciente respecto de dos (2) unidades del producto ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO, que habría adquirido por la plataforma digital de ventas «Market Place».

Fue por ello que personal de ese Departamento se constituyó en la sede de la firma a fin de realizar la verificación de legitimidad de las unidades sospechadas que fueron entregados por el paciente a firma y según refirió la directora técnica de la firma el paciente afirmó haber adquirido las unidades por la plataforma Market Place y que le habría llamado la atención que las características diferían de las del producto que adquiere habitualmente y donde el producto es una especialidad medicinal que se encuentra registrada ante esta Administración Nacional.

Asimismo la responsable técnica afirmó que el lote 20316 no es un medicamento fabricado por la empresa que representa y detalló las diferencias entre las unidades sospechadas y las originales. En primer lugar, las unidades originales poseen el envase primario (pote) color naranja, mientras que la unidad falsificada posee el envase primario (pote) color blanco; luego, la unidad original posee en la tapa de cierre y en la base del pote la leyenda «imvi laboratorios» en relieve, mientras que la unidad falsificada posee la inscripción «PRODUCTOS NATURALES S AMAZONAS C 100% ORIGINAL» en relieve en la tapa de cierre y en la base «PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS».

Además, el producto original se comercializa en presentación por 110 gramos y por 220 gramos, mientras que la unidad falsificada detalla como contenido neto 100 gr.; la unidad original detalla ser elaborada por Laboratorio IMVI, mientras que la unidad falsificada declara ser fabricada por PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS; las unidades originales poseen lote codificado con cuatro (4) dígitos numéricos mientras que la unidad falsificada posee lote 20316 (cinco dígitos) acompañado de un vencimiento con fecha inexistente 15/2018. Además, declara fecha de elaboración ABRIL 2024, fecha de vencimiento DIC 2027 y según explicó el laboratorio el producto tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses desde la fecha de su elaboración y finalmente, la formulación original es crema color blanco, mientras que la formulación falsificada es de consistencia dura tipo pomada color blanco amarillento.

Frente a esto, el Departamento de Control de Mercado realizó un relevamiento de ofertas en la plataforma Market Place a fin de que se solicite la baja de los mismos, sean estos originales o no, por encontrarse en infracción a la normativa vigente.

Por otro parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que la firma PRODUCTOS NATURALES AMAZONAS no se encuentra habilitada ante esta ANMAT en los rubros de medicamentos, productos cosméticos ni productos médicos.

En consecuencia y por lo expuesto, el producto en estudio es una especialidad medicinal falsificada que no ha sido elaborado ni distribuido por la firma titular del producto en la República Argentina y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrada, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud elevó el presente expediente sugiriendo: Prohibir de uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto.

Infobae

28 agosto 2024 0 comment
0 FacebookTwitterWhatsappEmail

Últimas noticias

  • Vialidad Provincial abre un nuevo corredor vial entre Herrera y 3 Puertas

    26 agosto 2025
  • Este jueves 28 se hará efectivo el pago de sueldos de la Administración Pública Provincial

    26 agosto 2025
  • El 14 de septiembre será la fiesta chica del Señor de los Milagros de Mailín

    26 agosto 2025
  • Urtubey advierte que con Milei en el Gobierno “está en peligro el Estado de Derecho”

    20 agosto 2025
  • Brote de gripe aviar obliga al Gobierno a suspender las exportaciones de productos avícolas

    20 agosto 2025

Entradas recientes

  • Vialidad Provincial abre un nuevo corredor vial entre Herrera y 3 Puertas
  • Este jueves 28 se hará efectivo el pago de sueldos de la Administración Pública Provincial
  • El 14 de septiembre será la fiesta chica del Señor de los Milagros de Mailín
  • Urtubey advierte que con Milei en el Gobierno “está en peligro el Estado de Derecho”
  • Brote de gripe aviar obliga al Gobierno a suspender las exportaciones de productos avícolas
  • Atentado contra Cristina Kirchner: la fiscalía hace su alegato en la etapa final del juicio por el intento de magnicidio
Santiago del Estero
Current weather
-º
Humidity-
Wind direction-
Pressure-
Cloudiness-
-
-
Forecast
Rain chance-
-
-
Forecast
Rain chance-
-
-
Forecast
Rain chance-
El tiempo en Santiago del Estero
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • Email
Tierradentro Diario
  • Locales
  • La Banda
  • Interior
  • País
  • Mundo
  • Deportes
  • Espectáculos
  • Medio Ambiente
  • Ciencia y tecnología