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ANMAT prohibió productos de belleza, cosmética e higiene por peligro para la salud

by adminweb 15 julio 2025
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Uno de los casos más relevantes incluyó a un sérum para cejas y pestañas.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, distribución y comercialización de diversos productos de belleza, cosmética y limpieza por infracciones vinculadas a la falta de inscripción sanitaria y ausencia de registro oficial, según se detalló en el Boletín Oficial mediante varias disposiciones. Uno de los casos más relevantes incluyó a un sérum para cejas y pestañas.

La Disposición 4702/2025 estableció la prohibición de un sérum potenciador de cejas y pestañas de la marca BIOLASH, luego de detectarse numerosas denuncias a través del área de Cosmetovigilancia sobre su comercialización online sin respaldo legal ni habilitación ante la autoridad competente.

El análisis llevado adelante por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal indicó que el producto era ofrecido en múltiples plataformas digitales al público general sin número de registro ni datos del establecimiento responsable.

En consecuencia, ANMAT señaló que no se podía garantizar ni la seguridad, ni la eficacia, ni la conformidad con los ingredientes permitidos por la normativa.

La prohibición incluyó “todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado y obtenga su correspondiente registro sanitario”, según lo indicado en el artículo primero de la disposición.

La medida fue notificada a las jurisdicciones sanitarias correspondientes, y la Dirección Nacional de Registro Oficial quedó a cargo de su publicación.

La prohibición de productos de limpieza

En paralelo, la Disposición 4703/2025 extendió la prohibición a los productos de la firma SEIQ GROUP S.A., luego de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud detectara un artículo llamado “Desinfectante SEIQ. Limpiador Líquido Desinfectante. Uso Profesional”, cuya etiqueta mencionaba como fabricante a FANC S.A., empresa que negó estar vinculada a dicho producto.

Durante la investigación, FANC S.A. reconoció haber tenido registros anteriores con productos de esa marca, pero aseguró haber intimado a SEIQ GROUP S.A. para que no utilizara sus datos en nuevos envases no autorizados.

La investigación reveló además una amplia variedad de productos que también se ofrecían por canales digitales, como destapa cañerías, detergentes, suavizantes, limpiadores para alfombras, shampoo para autos, insecticidas y ceras. La Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires confirmó que ninguno de estos artículos ni sus establecimientos figuraban registrados en la jurisdicción.

Por este motivo, ANMAT inició un sumario sanitario contra la empresa y su responsable técnico, por posibles violaciones a las normativas de comercialización y registro.

Asimismo, se ordenó a las áreas competentes iniciar acciones para la remoción y seguimiento de los productos hasta tanto se regularice su situación.

Irregularidades en productos médicos

Entre las disposiciones publicadas, también se incluyó una medida contra todos los productos médicos vinculados a la firma Biovand Group SRL, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso, las infracciones alcanzaron tanto a los artículos como a la empresa en sí.

La investigación comenzó tras una denuncia realizada por la Cámara de la Industria Traumatológica, que alertó sobre cotizaciones de productos médicos importados por otra firma, ofrecidos por Biovand Group SRL a precios significativamente más bajos que los del mercado. Esto generó sospechas sobre su procedencia.

Inspectores del Departamento de Control de Mercado visitaron la sede de la firma en julio del año pasado. Allí, la empresa alegó estar gestionando un cambio de razón social y tramitando el permiso como distribuidora para circulación interjurisdiccional.

Durante el operativo no encontraron productos en el depósito ni en otras áreas. El representante de la empresa explicó que no mantenían stock y que la documentación solicitada estaba en poder de su contador. Solo se presentaron remitos de mayo sin detalles de marcas o modelos, los cuales fueron incluidos en el acta.

Posteriormente, se le requirió a la firma enviar la documentación correspondiente en un plazo de siete días, pero no presentó ningún respaldo formal.

Las averiguaciones concluyeron que Biovand Group SRL facturó productos usando un CUIT distinto al habilitado por los registros oficiales. Además, el expediente vinculado al supuesto cambio de razón social caducó en febrero de 2024.

Una segunda inspección en marzo no pudo concretarse porque los responsables impidieron el acceso, lo que se consideró una falta grave.

Ante estas irregularidades, y al no poder asegurar la procedencia, seguridad ni habilitación de los productos, ANMAT determinó la prohibición de su uso y venta mediante la Disposición 4701/2025, a fin de resguardar la salud de los consumidores.

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